Art. Artículo seiscientos trece
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La Secretaría General

Art. Artículo seiscientos trece

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En vigor desde 30 jun 2013
1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General. 2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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