Art. Artículo seiscientos dos
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Art. Artículo seiscientos dos

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En vigor desde 22 ago 2024
1. A la Comisión Permanente compete: a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca. b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa. d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial. e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley. f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno. g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley. 2. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno. Se modifica el apartado 1.d) por el art. 6.3 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#as-2 Se modifica por el art. único.55 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Esta modificación no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, según establece su disposición transitoria tercera. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-dos