Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Gabinete Técnico
Art. Artículo seiscientos dieciséis
690 / 790En vigor desde 30 jun 2013
1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.
3. Para poder ser nombrado Director del Gabinete Técnico deberá acreditarse el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-dieciseis