Art. Artículo seiscientos cuarenta
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo seiscientos cuarenta

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En vigor desde 30 jun 2013
1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-cuarenta