Art. Artículo seiscientos catorce
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La Secretaría General

Art. Artículo seiscientos catorce

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En vigor desde 30 jun 2013
En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá un Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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