Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo quinientos setenta y uno
641 / 790En vigor desde 6 ago 2024
1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal conforme a lo establecido en el artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.
2. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16127 Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-setenta-y-uno