Art. Artículo quinientos noventa y cinco
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO IV

Art. Artículo quinientos noventa y cinco

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En vigor desde 23 ene 2025
1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica. 2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.105 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 15 de la citada ley orgánica. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16127 Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-noventa-y-cinco