Art. Artículo quinientos cuarenta y uno bis
Libro LIBRO VIITítulo TÍTULO I

Art. Artículo quinientos cuarenta y uno bis

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En vigor desde 3 jul 2021
La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia. Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-cuarenta-y-uno-bis