Art. Artículo primero
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo primero

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En vigor desde 3 jul 1985
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
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