Art. Artículo ochenta y tres
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Art. Artículo ochenta y tres

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En vigor desde 23 nov 1995
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley. 2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095

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