Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo ochenta y tres
101 / 790En vigor desde 23 nov 1995
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ochenta-y-tres