Art. Artículo doscientos treinta y seis nonies
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Art. Artículo doscientos treinta y seis nonies

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En vigor desde 23 ene 2025
Las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de protección de datos respecto del tratamiento de los mismos con fines jurisdiccionales por los tribunales se ejercerán por la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos prevista en el artículo 610 ter. En el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con el apoyo y la asistencia de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 620 bis. Se modifica por el art. 1.63 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 15 de la citada ley orgánica. Se modifica por la disposición final 3.12 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-3 Se añade por el art. único.36 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

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