Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doscientos treinta y cinco
267 / 790En vigor desde 16 jun 2021
El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-3
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-treinta-y-cinco