Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo doscientos setenta y siete
320 / 790En vigor desde 1 oct 2015
Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-setenta-y-siete