Art. Artículo doscientos setenta y nueve
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Art. Artículo doscientos setenta y nueve

Derogado323 / 790
En vigor desde 15 ene 2004
1. Las actuaciones de los Secretarios en el curso de los procedimientos judiciales se denominarán actas, diligencias y notas. 2. También podrán expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas a las partes interesadas y bajo su responsabilidad, con sujeción a lo establecido en las leyes. 3. Asimismo corresponderá a los Secretarios la practica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial en la forma que determinen las Leyes.

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Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-setenta-y-nueve