Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doscientos noventa y ocho
342 / 790En vigor desde 23 ene 2025
1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley y con inamovilidad temporal, los magistrados y las magistradas suplentes, quienes sirven plazas como jueces sustitutos y juezas sustitutas, así como los jueces de paz y sus sustitutos.
Se modifica por el art. 1.66 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. único.65 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-noventa-y-ocho