Art. Artículo doscientos noventa y nueve
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Art. Artículo doscientos noventa y nueve

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En vigor desde 6 dic 1997
1. La Carrera Judicial consta de tres categorías: – Magistrado del Tribunal Supremo. – Magistrado. – Juez. 2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica. 3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal. Se añaden los apartados 2 y 3 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-noventa-y-nueve