Art. Artículo doscientos cuarenta y siete
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Art. Artículo doscientos cuarenta y siete

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En vigor desde 3 jul 1985
Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.
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