Art. Artículo doscientos cuarenta y nueve
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Art. Artículo doscientos cuarenta y nueve

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En vigor desde 3 jul 1985
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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