Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo doscientos cuarenta y nueve
292 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-cuarenta-y-nueve