Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo doscientos cuarenta y dos
285 / 790En vigor desde 15 ene 2004
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Se modifica por el art. único.59 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-cuarenta-y-dos