Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo doscientos cuarenta y cuatro
287 / 790En vigor desde 3 jul 1985
1. Las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos.
2. La misma denominación se dará a las advertencias y correcciones que por recaer en personas que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria se impongan en las sentencias o en otros actos judiciales.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-cuarenta-y-cuatro