Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo doscientos cincuenta y nueve
302 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Las sentencias se firmarán por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-cincuenta-y-nueve