Libro LIBRO IV›Título TÍTULO IV
Art. Artículo cuatrocientos veintinueve
482 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ponderarán si los órganos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si éstos son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento. En este supuesto, elevarán al Consejo General del Poder Judicial una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-veintinueve