Art. Artículo cuatrocientos seis
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Art. Artículo cuatrocientos seis

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En vigor desde 3 jul 1985
El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
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