Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cuatrocientos seis
457 / 790En vigor desde 3 jul 1985
El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-seis