Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cuatrocientos ocho
459 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Cuando otras Autoridades judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-ocho