Libro LIBRO V›Título TÍTULO II
Art. Artículo cuatrocientos cuarenta
502 / 790En vigor desde 1 oct 2015
Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico . Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica el apartado 3 por el art. 19.2 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-cuarenta