Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y dos
52 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuarenta-y-dos