Art. Artículo ciento veinticinco
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Del Presidente

Art. Artículo ciento veinticinco

Derogado152 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial. 2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad. 3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. 4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente. 5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley. 6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. 7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. 8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo. 9. Las demás previstas en la Ley. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2002-8627

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-veinticinco