Art. Artículo ciento treinta y tres
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. De la Comisión Disciplinaria

Art. Artículo ciento treinta y tres

Derogado160 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-treinta-y-tres