Art. Artículo ciento treinta y cinco
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. De la Comisión de Calificación

Art. Artículo ciento treinta y cinco

Derogado162 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se modifica por la disposición adicional única.3 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2002-8627

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-treinta-y-cinco