Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo ciento quince
Derogado142 / 790En vigor desde 30 jun 2013
1. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el Vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.
2. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-quince