Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo ciento once
Derogado138 / 790En vigor desde 30 jun 2013
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-once