Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo ciento ochenta
208 / 790En vigor desde 3 jul 1985
1. Durante el período en que los Tribunales interrumpan su actividad ordinaria, se formará en los mismos una Sala compuesta por su Presidente y el número de Magistrados que determine el Consejo General del Poder Judicial, la cual asumirá las atribuciones de las Salas de gobierno y de Justicia, procurando que haya Magistrados de las diversas Salas.
2. Los Magistrados que no formen parte de esta Sala podrán ausentarse, a partir del fin del período ordinario de actividad, una vez ultimados los asuntos señalados.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-ochenta