Art. Artículo ciento noventa y siete
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Art. Artículo ciento noventa y siete

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En vigor desde 3 jul 1985
Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia.
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