Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo Disposiciones generales
Art. Artículo ciento cuatro
130 / 790En vigor desde 3 jul 1985
1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cuatro