Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección quinta. Del procedimiento y recursos
Art. Artículo ciento cuarenta y tres
Derogado171 / 790En vigor desde 30 jun 2013
1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria, serán impugnables en alzada ante el Pleno del Consejo General.
2. Los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cuarenta-y-tres