Art. Artículo ciento cuarenta y siete
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. De los órganos técnicos en particular

Art. Artículo ciento cuarenta y siete

Derogado175 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
El Secretario general, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo, asistirá a las sesiones de sus órganos, con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo, así como las de dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

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Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cuarenta-y-siete