Art. Artículo ciento cuarenta y ocho
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. De los órganos técnicos en particular

Art. Artículo ciento cuarenta y ocho

Derogado176 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia del Consejo General, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo General, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

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Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cuarenta-y-ocho