Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. Artículo ciento cuarenta y cuatro
Derogado172 / 790En vigor desde 30 jun 2013
El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cuarenta-y-cuatro