Art. Artículo ciento cincuenta y seis
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Del funcionamiento de las Salas de Gobierno y del régimen de sus actos

Art. Artículo ciento cincuenta y seis

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En vigor desde 3 jul 1985
El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El ponente, a la vista del dictamen del fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.
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