Art. Artículo ciento cincuenta y ocho
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Del funcionamiento de las Salas de Gobierno y del régimen de sus actos

Art. Artículo ciento cincuenta y ocho

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En vigor desde 3 jul 1985
1. El Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala; estará presente en su discusión y votación; redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y dará, en su caso, las certificaciones correspondientes. 2. Los actos de las Salas de Gobierno gozarán de ejecutoriedad, serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y les serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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