Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Del funcionamiento de las Salas de Gobierno y del régimen de sus actos
Art. Artículo ciento cincuenta y cuatro
182 / 790En vigor desde 3 jul 1985
No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cincuenta-y-cuatro