Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. De la composición de las Salas de Gobierno y de la designación y sustitución de sus miembros
Art. Artículo ciento cincuenta
178 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cincuenta