Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
31 / 39En vigor desde 4 dic 2024
Se modifica el artículo 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 495. No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.»
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Proeli/es/lo/2024/11/11/5#disposicion-final-primera