Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 dic 2024
El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, publicarán información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.
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