Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las garantías de la abogacía
Art. 18
18 / 39En vigor desde 4 dic 2024
El profesional de la abogacía con discapacidad tendrá derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos accesibles universalmente que requiera para desempeñar de forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.
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Proeli/es/lo/2024/11/11/5#art-18