Art. Disposición adicional primera
2 / 4En vigor desde 18 ene 2019
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la revisión de la planta de los juzgados y tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas, para responder a las necesidades de implantación de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, bien de manera exclusiva en aquellas localidades en las que lo exija el volumen de asuntos, o bien de manera compatible con otras materias.
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Proeli/es/lo/2018/12/28/5#disposicion-adicional-primera