Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 28 oct 2015
1. El artículo primero entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los restantes preceptos de la presente Ley Orgánica entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
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