Art. Artículo undécimo

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 23 oct 2012
Se modifica la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que quedará redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional novena. Los límites cuantitativos previstos en los artículos 4, apartado cuatro, y 5 de la presente Ley se actualizarán cada año de conformidad con el incremento del índice de precios al consumo.»
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