Art. Disposición adicional segunda
3 / 13En vigor desde 23 dic 2010
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, establecerá en el plazo de un año un sistema electrónico de registro para las faltas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2010/06/22/5#disposicion-adicional-segunda