Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 23 abr 2007
Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 76, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.a de la Constitución.
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